Es interesante mencionar que a contar de la publicación de la Ley, aparece un nuevo termino «OBLIGACIONES ECONOMICAS»
Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
8) Obligación económica: todo pago en dinero que debe efectuar el copropietario para cubrir gastos comunes ordinarios, gastos comunes extraordinarios o del fondo común de reserva, fondo operacional inicial, multas, intereses, primas de seguros u otros, según determine el respectivo reglamento de copropiedad.
Esperamos que esto sea de tu ayuda!
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Que tengan una buena tarde!
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