¿Qué es el Registro Nacional de Administradores?
Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen la actividad de Administradores de condominios deberán registrarse en el Registro Nacional de Administradores, cumpliendo así con el Art. 82 de la Ley de Copropiedad 21.442 (Chile, 2022.).
Este requisito será obligatorio y deberá realizarse a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo MINVU, para poder ejercer la función de administrador o subadministrador en cualquier ciudad del territorio nacional.
Actualmente el MINVU está desarrollando la plataforma online para que los Administradores de edificios y condominios se registren, a los fines de regular la gestión que realizan dentro de la propiedad comunal.
¿Cuál es la finalidad del registro?
El objetivo fundamental del Registro de Administradores de edificios y condominios es regular, supervisar y hacer seguimiento a comunidades y administradores para que desarrollen sus actividades de forma eficaz y correcta, en beneficio de la vida en comunidad.
Llevar un registro de los Administradores podrá salvaguardar el orden, la actividad y la profesionalización del sector. Además, brindará seguridad y transparencia, no tan solo para quienes demanden los servicios de un administrador, sino para los mismos que estén dentro de dicho registro.