El 13 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial y entró en vigencia la Ley 21442, que
aprueba la nueva ley sobre copropiedad inmobiliaria, reemplazando íntegramente a la
antigua Ley 19537. En este documento, detallamos los principales cambios que trae la nueva
legislación.
Condominios
Tipos de condominios
Se mantienen los dos tipos de condominio vigentes hasta ahora: i) Tipo A o Condominio de unidades
en terreno común y, ii) Tipo B o Condominio de sitios urbanizados.
Nuevos registros
- Registro Nacional de Administradores de Condominios: deberán inscribirse aquellas
personas que desempeñen la actividad de administrar condominios. El administrador podrá
desempeñarse a título gratuito u oneroso, en caso de ser a título oneroso, además de la
inscripción, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 21442. Adicionalmente,
se consagra la posibilidad de establecer descuentos en los gastos comunes a los miembros
del Comité de Administración, a modo de retribución. - Registro de Condominios Habitacionales: deberán incorporarse los condominios que
incluyan unidades con destino habitacional.
Emplazamiento
Los condominios podrán emplazarse en el área urbana y, excepcionalmente, en el área rural,
siempre y cuando se trate de proyectos de viviendas cuya construcción haya sido autorizada
previamente, conforme al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
No podrán acogerse al régimen de copropiedad los predios rústicos o subdivididos conforme al
Decreto Ley 3516 de 1980 del Ministerio de Agricultura.
Exigencias urbanas y de construcción específicas para los condominios
▪ El terreno en el que estuviere emplazado un condominio deberá tener un acceso directo a un
bien nacional de uso público. No se permitirá el acceso a la copropiedad a través de
servidumbres.
▪ Respecto a las unidades y/o edificaciones colectivas que contemple el condominio, dicho
acceso podrá ser directo o a través de circulaciones de dominio común cuya longitud no exceda
los 400 metros de recorrido peatonal, medidos desde algún acceso al condominio.
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▪ Los condominios que cuenten con más de 200 unidades habitacionales y no tengan sectores,
deberán contemplar ciertos bienes comunes diferenciados que faciliten la circulación de
personas y la administración diaria del condominio (por ejemplo, accesos al espacio público,
recepciones o conserjerías y/o ascensores).
▪ Los deslindes del condominio que enfrenten una vialidad y que contemplen uno o más tramos
de cierros opacos, deberán dar cumplimiento a exigencias especiales.
▪ En aquellos condominios en los que no se hubiere utilizado todo el potencial edificatorio
derivado de las normas del plan regulador comunal aplicable, especialmente en los
condominios tipo B de sitios urbanizados, el porcentaje que le corresponderá a cada unidad
respecto de dicho potencial edificatorio remanente estará determinado por la proporción de
derechos que tenga sobre los bienes comunes.
▪ Los nuevos condominios de viviendas sociales no podrán contar con más de 160 unidades
habitacionales.
▪ Los terrenos de dominio común y los sitios urbanizados de dominio exclusivo de cada
copropietario no podrán subdividirse ni lotearse mientras exista el condominio, salvo concurran
las circunstancias previstas en el artículo 26 de la ley.
En los condominios tipo B, la urbanización deberá estar completamente ejecutada para que
pueda otorgarse el certificado de copropiedad.
Condominios acogidos a la antigua ley de copropiedad inmobiliaria
La ley establece la obligación a las comunidades acogidas a la Ley 19.537 de ajustar sus
reglamentos de copropiedad a sus nuevas disposiciones dentro del plazo de un año contado desde
la fecha de publicación de la ley (13/4/2022).
Asimismo, se establece la obligación para los administradores de aprobar un curso de capacitación
o bien certificar su competencia laboral dentro de un plazo de 18 meses y además formar parte del
Registro Nacional de Administradores de Condominios.
Secretaría ejecutiva de condominios
Se crea la Secretaría Ejecutiva de Condominios, dependiente del MINVU, cuyas funciones refieren
a impartir instrucciones para la aplicación de las normas de la ley y su reglamento, la ley, mediante
la dictación de circulares.
Asambleas
Medios telemáticos
En el reglamento de copropiedad se podrá acordar la participación en las asambleas de manera
virtual, a través de videoconferencias o por otros medios telemáticos de comunicación similares.
Se habilita al comité de administración a citar a asamblea a través de correo electrónico.
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Primera asamblea
Una vez enajenado el 66% de las unidades que forman parte de un nuevo condominio, el
administrador deberá convocar a la primera asamblea.
Quórums
Los quórums para la constitución y adopción de acuerdos de las asambleas de copropietarios fueron
disminuidos.
Se distingue entre dos tipos de asambleas extraordinarias: (i) de mayoría absoluta y (ii) de mayoría
reforzada, pudiendo discutirse en cada una de ellas, las materias que respectivamente indica el art.
15 de la ley.
Tipo de sesión Quórum mínimo para la
constitución de sesión
Quorum mínimo para la
adopción de acuerdos
Ordinaria Al menos el 33% de los
derechos en el condominio.
Mayoría absoluta de los
asistentes.
Extraordinaria de mayoría
absoluta
Mayoría absoluta de los
derechos del condominio.
Mayoría absoluta de
derechos.
Extraordinaria de mayoría
reforzada
Al menos el 66% de los
derechos del condominio.
Mayoría reforzada de
derechos equivalente al 66%.
Reglamento de copropiedad
Entrega del reglamento previo a la firma de una promesa o compraventa
El propietario del condominio deberá entregar una copia digital y material del primer reglamento de
copropiedad al promitente comprador o comprador, según corresponda, previo a la suscripción del
contrato de promesa de compraventa o de compraventa, en su caso.
Acción de impugnación del reglamento
Serán nulas absolutamente las disposiciones del reglamento de copropiedad que no se ajusten a
las normas legales o a las características propias del condominio.
Legitimación activa: el o los copropietarios que sufriesen un perjuicio únicamente reparable con la
nulidad de las disposiciones que adolezcan de vicios.
Está acción será competencia del juzgado de policía local correspondiente.
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Empresa de telecomunicaciones
El reglamento de copropiedad no podrá contener disposiciones que impidan a las empresas de
telecomunicaciones su acceso al condominio.
Uso de unidades habitacionales
El reglamento de copropiedad regulará el uso de unidades habitacionales como alojamiento
temporal, hospedaje turístico, apart-hotel u otros análogos, resguardando que tales usos no podrán
producir molestias que afecten la calidad de vida de los habitantes permanentes del condominio ni
afectación en el uso de los bienes y servicios comunes por parte de éstos.
Mascotas
El reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía,
aunque podrá limitar o restringir el uso de los bienes comunes para éstos.
Inscripción de asignaciones de uso y goce exclusivo
Las asignaciones de uso y goce exclusivo que no consten en el reglamento de copropiedad y que
recaigan en terrenos y bienes comunes tendrán que inscribirse en el Registro de Hipotecas y
Gravámenes respectivo.
Introducción de nuevos conceptos
Condominios de viviendas de interés público
Se agrega la categoría de condominios de viviendas de interés público, concepto que se define en
el art. 66 de la ley.
Los gobiernos regionales, municipalidades y servicios de vivienda y urbanización podrán destinar
recursos a condominios de viviendas sociales emplazados en sus respectivos territorios.
Obligación económica
Se introduce el concepto de obligación económica, entendiéndose por tal “todo pago en dinero que
debe efectuar el copropietario para cubrir gastos comunes ordinarios, gastos comunes
extraordinarios o del fondo común de reserva, fondo operacional inicial, multas, intereses, primas
de seguros u otros, según determine el respectivo reglamento de copropiedad”.
Los avisos de cobro de las obligaciones económicas adeudadas por los copropietarios tendrán
mérito ejecutivo para su cobro.
El propietario que transfiera una unidad deberá declarar, en la correspondiente escritura pública,
que se encuentra al día en el pago de las obligaciones económicas del condominio o expresar
aquellas que adeude. Con todo, la omisión de esta exigencia no afectará la validez del contrato.
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Vigencia
La nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria comienza a regir desde la fecha de su publicación
derogando a la Ley 19.537, salvo algunas disposiciones que, en virtud de artículos transitorios,
tendrán entrada en vigencia de manera diferida.
El Reglamento de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria y Registro Nacional de Administradores
de Condominios deberán dictarse dentro del plazo de 12 meses, contados desde la fecha de
publicación de la ley.
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