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El registro de copropietarios, es obligatorio. A continuación, detallamos lo que la ley señala:

TÍTULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS

Artículo 5°.– “Todo copropietario deberá incorporarse en el registro de copropietarios a que se refiere el artículo 9° y estará obligado a asistir a las sesiones respectivas, sea personalmente o representado, según establezca el reglamento de copropiedad. Con el objeto de facilitar la comunicación entre el comité de administración, la administración y los copropietarios, estos últimos deberán consignar sus correos electrónicos y sus respectivos domicilios en el registro de copropietarios».

Además, en el artículo 16, quedó establecido que: “El administrador deberá mantener actualizado el registro de copropietarios del condominio, debiendo velar por la protección y resguardo de los datos personales”.

Es decir, que el copropietario tiene el deber de incorporarse en el registro de copropietarios y el administrador, de validar que se hayan cumplido con todos los requisitos para formar parte.