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By Felipe Winkler AmaroIn Inmobiliaria y Copropiedad

El Administrador y su nuevas Responsabilidades

Antes de la entrada en vigencia de la Ley N°21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria, la figura del Administrador de un Condominio no se encontraba mayormente regulada en la ley, en la actualidad la persona o empresa que ocupe aquel cargo debe cumplir con una serie de requisitos para inscribirse y mantenerse en el Registro Nacional de Administradores a cargo del MINVU. La ley también crea un listado de infracciones, un sistema de reclamación y procedimiento ante el incumplimiento de los administradores. A continuación, pasaremos a revisar parte de estas nuevas regulaciones:

¿Qué es el Registro Nacional de Administradores?

Según el Artículo 82 de la Ley de Copropiedad inmobiliaria, es un Registro Nacional de carácter público obligatorio y gratuito, que estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios, siempre que cumplan con las disposiciones de la mencionada ley y su reglamento (el cual aún no ha sido publicado hasta esta fecha). Ponemos acento en el carácter obligatorio del Registro, por lo que NO podrán ejercer como administradores las empresas o personas naturales que no estén inscritos. La inscripción deberá realizarse en la plataforma digital que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo disponga al efecto.

¿Desde cuándo es obligatorio efectuar la inscripción?

El Registro Nacional de Administradores debería haberse encontrado operativo desde el mes de abril de año 2023, a la fecha de hoy eso no ha ocurrido. Una vez que se encuentre operativo los administradores y empresas de administración tendrán el plazo de 18 meses para efectuar el registro.

¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en el Registro Nacional de Administradores?

De acuerdo a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y al Borrador del Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominio, los requisitos para inscribirse en el Registro Nacional, como administrador remunerado, son los siguientes:

Personas Naturales:

  1. Presentar Formulario de solicitud dispuesto por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.
  2. Tener mayoría de edad y ser chileno o extranjero con residencia vigente en el país.
  3. No haber sido condenado por alguno de los delitos contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal, lo que se acreditará con el Certificado Antecedentes Penales para fines especiales.
  4. Haber aprobado la educación media.
  5. Haber aprobado un curso de capacitación en materias de administración de condominios, o bien, contar con la certificación de competencias laborales referidas a la administración de condominios; requisitos que podrán ser acreditados mediante alguno de los siguientes documentos:
    1. Certificado de aprobación del curso de capacitación, otorgado por alguna institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o por un organismo técnico de capacitación acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
    2. Certificado de competencias labores en administración de condominios, otorgado por un centro acreditado por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, ChileValora, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.267.
  6. Declaración jurada que señale la autenticidad de los documentos presentados, según formato dispuesto por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.

Agradecimientos: https://czabogados.cl/el-administrador-y-su-nuevas-responsabilidades/