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Lo que debes saber sobre REGISTRO NACIONAL DE ADMINISTRADORES

Una de las novedades que presenta la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, es la creación del Registro Nacional de Administradores. ¿En qué consiste? ¿Por qué hay que estar inscrito? ¿Cuáles son los requisitos?

La nueva ley establece que todo condominio tiene que ser administrado por una persona natural o jurídica, designada por el propietario del condominio como primer administrador conforme al artículo 9° o por quienes designe posteriormente la asamblea de copropietarios como administrador o subadministrador. La legislación, asimismo instaura que los administradores “no sólo deberán cumplir y ejecutar las labores de administración del condominio de acuerdo a las disposiciones de esta ley, de su reglamento y del respectivo reglamento de copropiedad, sino también según las instrucciones que le imparta la asamblea de copropietarios o el comité de administración”.

La nueva norma también plantea nuevas reglas para ejercer la labor de administración, partiendo por la creación del Registro Nacional de Administradores de Condominios, en el que tiene que estar inscrita toda persona que quiera desarrollar esta actividad . Sin duda, un punto de inflexión para el rubro.

En el Título XII, artículo 82 la ley dice textual: “Créase el Registro Nacional de Administradores de Condominios, en adelante Registro Nacional, de carácter público, obligatorio y gratuito, que estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios, siempre que cumplan con las disposiciones de esta ley y su reglamento”.

Es muy importante saber que TODA persona que quiera ejercer como administrador o subadministrador de un condominio, tendrá que estar inscrito en el Registro, sin importar si dicho trabajo lo hace de forma remunerada o gratuita.

Quienes estén inscritos en dicho registro se harán “responsables de que la prestación de servicios cumpla con todas las leyes, reglamentos, resoluciones y normas que les sean aplicables”. Este punto es muy importante porque obliga a hacerse responsables por el trabajo que se ejerce.

Por otro lado, hay personas que tienen prohibida la inscripción. Se trata de aquellos que hubieren sido condenados por alguno de los delitos contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal (delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y de la omisión del deber de socorro, respectivamente). Ellos NO podrán inscribirse en el Registro Nacional de Administradores y subadministradores.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) es el organismo encargado de establecer un reglamento que supervigile que los administradores cumplan con las normas y también de consignar qué antecedentes estarán en el registro. También se crea la Secretaría Ejecutiva de Condominios, dependiente de este ministerio,  que será la encargada de supervisar y hacer seguimiento a comunidades y administradores para que desarrollen sus actividades de la mejor forma.

Los organismos responsables de conocer y resolver los reclamos que se interpongan contralos administradores o subadministradores de condominios serán las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMIS).

¿Qué se necesita para inscribirse en el Registro Nacional de Administradores?

  1. Acreditar licencia de Enseñanza Media.
  2. Haber aprobado un curso de capacitación en materias de administración de condominios, que haya sido impartido por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, u organismo técnico de capacitación acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, o bien, contar con una certificación de competencia laboral otorgada por un centro acreditado por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, Chile Valora, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.267.

¿Qué conocimientos básicos debe impartir el curso de capacitación?

Habiendo realizado el curso de capacitación,  el administrador debe poseer los  conocimientos  relacionados con las normas y procedimientos básicos respecto a:

1.- El plan de emergencia, la contratación de seguros y demás preceptos sobre seguridad del condominio y mantención de sus instalaciones.

2.-La normativa laboral y previsional aplicable al personal del condominio.

3.- La rendición de cuentas y el cobro de gastos comunes y demás obligaciones económicas.

4.- Las fórmulas de resolución de conflictos.

Cómo y cuándo será obligatoria la inscripción al Registro Nacional

La ley estipula que la inscripción se realizará a través de una plataforma digital que el MINVU disponga, la que además tendrá que mantener actualizada, identificando a los administradores y los condominios en que prestan servicios, las sanciones impuestas, así como las incorporaciones y retiros del Registro Nacional.

El plazo de funcionamiento del Registro Nacional está dado por las disposiciones transitorias de la ley que señala: que desde la publicación y hasta la entrada en vigencia del reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios, quienes estaban ejerciendo labor de administradores podrán seguir haciéndolo siempre y cuando acrediten una antigüedad mínima de tres meses en el cargo. Cuando entre en Vigencia el Registro Nacional de Administradores de Condominios, podrán inscribirse todos aquellos que cumplan con los requisitos.

Además,los actuales administradores tendrán un plazo de 18 meses para acreditar la aprobación de un curso de capacitación u obtener la certificación de competencia laboral antes nombrada, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en dicho artículo. Si transcurrido ese plazo no se han inscrito en el Registro Nacional, se entenderán inhabilitados para continuar desempeñando el cargo de administrador.

Aún no está disponible en la pagina del MINVU, sin embargo, en nuestro portal PRIVADO PODEMOS AYUDARTE!!!