- Asamblea de copropietarios: principal órgano en que se tomarán las decisiones de la comunidad.
- Comité de administración: representan a la asamblea ordinaria de copropietarios con todas sus facultades.
- Administrador: persona natural o jurídica que desarrollará las labores de administración de la comunidad. Debe cumplir con ciertos requisitos.
- Subadministrador: permite gestionar mejor las necesidades de condominios con más de 200 unidades habitables.
- Obligación económica: todo pago que deba realizar el copropietario a la comunidad.
- Fondo común de reserva: permite afrontar gastos que se especifican en la ley.
- Fondo operacional inicial: permite la puesta en marcha de la comunidad.
- Copropietarios hábiles: no presentan morosidad en las obligaciones económicas de la comunidad.
- Sitio urbanizado: terreno de dominio exclusivo en condominios de tipo B, que puede ser edificado y habilitado para su uso.