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  • Asamblea de copropietarios: principal órgano en que se tomarán las decisiones de la comunidad. 
  • Comité de administración: representan a la asamblea ordinaria de copropietarios con todas sus facultades.
  • Administrador: persona natural o jurídica que desarrollará las labores de administración de la comunidad. Debe cumplir con ciertos requisitos.
  • Subadministrador: permite gestionar mejor las necesidades de condominios con más de 200 unidades habitables.
  • Obligación económica: todo pago que deba realizar el copropietario a la comunidad.
  • Fondo común de reserva: permite afrontar gastos que se especifican en la ley.
  • Fondo operacional inicial: permite la puesta en marcha de la comunidad.
  • Copropietarios hábiles: no presentan morosidad en las obligaciones económicas de la comunidad.
  • Sitio urbanizado: terreno de dominio exclusivo en condominios de tipo B, que puede ser edificado y habilitado para su uso.