La Ley de Copropiedad Inmobiliaria incluye la clasificación de los condominios, el contenido del reglamento de copropiedad, las fórmulas para la resolución de conflictos y las exigencias urbanas de construcción, entre otras cosas.
¿Qué es la copropiedad inmobiliaria?
Es una forma especial de dominio, sobre las distintas unidades en que se divide un inmueble. Hay un derecho exclusivo sobre las unidades y un derecho de dominio común sobre los bienes comunes.
Como unidades se entiende: casas, departamentos, bodegas, oficinas, estacionamientos, etc.
¿Qué tipos de condominio hay?
- Tipo A o Condominio de unidades en terreno común: las unidades son parte de una o más edificaciones que se ubican en un terreno de dominio común.
- Tipo B o Condominio de sitios urbanizados: con dominio exclusivo sobre los sitios en que se divide un predio. Los bienes o terrenos destinados a circulación o áreas verdes, son de dominio común.
¿Qué tipos de bienes forman un condominio?
- Bienes de dominio exclusivo.
- Bienes de dominio común.
¿Cuál es la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria?
Esta nueva ley deroga la legislación de 1997 y presenta la Secretaría Ejecutiva de Condominios del MINVU. El objetivo de ésta es relacionarse con los dirigentes, al mismo tiempo que orientar y capacitar a las personas a lo largo de nuestro país.
La ley Nº 21.442 busca adecuarse a los tiempos, presentando al condominio como un tipo de propiedad donde cada propietario debe vivir en armonía con los demás.
El 13 de abril de 2022 fue publicada en el Diario Oficial y entró en vigor la ley Nº 21.442. Viene a reemplazar a la ley Nº 19.537, que regulaba el tema hasta ahora.
Las comunidades de copropietarios acogidas a la ley Nº19.537, deberán adecuar sus reglamentos de copropiedad en un plazo de un año desde la entrada en vigencia de la ley Nº21.442.
Cambios principales en la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria
Aunque recoge aspectos de la ley Nº19.537, presenta reformas importantes que buscan perfeccionar la regulación de la materia y adecuarla a la realidad actual de los condominios.
- Redefine el régimen de copropiedad inmobiliaria y de los tipos de condominios: presenta nuevas definiciones de los Condominios Tipo A, o de unidades en terreno común, y de los Condominios Tipo B, o de sitios urbanizados.
- Emplazamiento de condominios: en áreas urbanas y de manera excepcional en áreas rurales. También establece prohibiciones relacionadas a predios rústicos divididos y subdivididos de acuerdo al Decreto Ley Nº 3.516.
- Incorpora el concepto de “obligación económica”: concepto más amplio que el de gastos comunes, que engloba todo pago que debe hacer un copropietarios.
- Incorpora exigencias urbanas y de construcción: por ejemplo, que el terreno en que se emplace un condominio tenga acceso directo a un bien nacional de uso público.
- Obligaciones del propietario del condominio: se establecen obligaciones como: dictación y entrega de copia material y digital del primer reglamento de copropiedad a los promitentes compradores, elaboración del primer plan de emergencia del condominio, y designación del primer administrador del condominio.
- Nulidad absoluta de las disposiciones del reglamento: por ejemplo, en caso de que las disposiciones no se ajusten a las características propias del condominio.
- Regula la tenencia de animales y alojamientos temporales dentro del condominio: no se puede prohibir la tenencia de animales de compañía y regula el funcionamiento de las unidades como alojamiento temporal.
- Obligación de inscripción de asignaciones en uso y goce exclusivo: en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
- Modifica la modalidad de participación, quórums y materias de asambleas de copropietarios: entre otras cosas, se incorpora la posibilidad de realizar asambleas virtuales.
- Materias objeto de consulta: amplía las materias que se pueden acordar a través del sistema de consulta escrita.
- Comité de Administración: se permite la participación de mandatarios o representantes de los copropietarios.
- Suspensión de servicios de suministros y celebración de convenios con propietarios morosos: entrega facultades al administrador para tomar acción en caso de propietarios morosos.
- Regulación de la subadministración: para condominios con más de 200 unidades de destino habitacional, excepto para aquellos con una única edificación colectiva de las de 200 unidades habitacionales.
- Se crea la figura de “condominios de viviendas de interés público”: podrán recibir recursos, de acuerdo a lo señalado en la ley.
- Se crean nuevos registros: el Registro Nacional de Administradores de Condominios, el Registro de Condominios con Destino Habitacional y el Registro de Copropietarios, Arrendatarios y Demás Ocupantes del Condominio.
- Crea una nueva secretaría especializada: la Secretaría Ejecutiva de Condominios, que depende directamente del MINVU.
- Dictación de nuevos reglamentos: se deberá dictar, dentro de un plazo de 12 meses, el nuevo Reglamento de la Ley de Copropiedad y el Reglamento de Registro Nacional de Administradores de Condominios.
FUENTE