Esto es una gran noticia, porque con el déficit habitacional que hay más restricciones de varios edificios por no aceptar mascotas en él, encontrar un nuevo hogar para quienes que suman integrantes peludos a sus familias se hacía una tarea ardua. En la Ley 19.537, no se hacía referencia a este tema, es por eso que esta nueva ley de copropiedad 21.442 en su art. 8 letra B nos señala que el reglamento de copropiedad de la comunidad no podrá prohibir la tenencia de mascotas o animales de compañía en las unidades. “El reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades.” No obstante, si bien la ley lo dicta, esto habla solo de una política del edificio, lo que quiere decir que si un copropietario que arrienda su unidad a otra persona no permite mascotas dentro de su apartamento, quien arriende deberá acatar esta norma porque ya se está tratando directamente con el dueño de la propiedad, aunque esta esté dentro de un condominio. Esta medida no expone al copropietario a multas ni regulaciones, dado que está ejerciendo su derecho dentro de su propiedad.