Una de las más esperadas normas a ser incluidas en la ley de copropiedad. Desde ahora para poder administrar los administradores deberán estar en el registro de administradores, además las comunidades podrán denunciar las malas prácticas.
El registro viene a ordenar y profesionalizar el rubro de los administradores de condominios.
Artículo 82. Registro Nacional de Administradores de Condominios
Registro Nacional de Administradores de Condominios, en adelante Registro Nacional, de carácter público, obligatorio y gratuito, que estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
SOLO podrán administrar quienes estén en el registro nacional.
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