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Actualmente surgen muchas dudas sobre el Registro Nacional de Administradores, pero nuestro equipo se ha tomado del tiempo de poder informarte. Por lo tanto, te invitamos leer nuestro artículo sobre Administración Condominios en Nueva Ley para obtener información sobre todo lo que se necesitará en el contrato en la Administración de Condominios.

En este articulo te contaremos un poco más sobre el Registro Nacional de Administradores y cuándo entraría en vigencia. Esta información ha llamado la atención del gremio de Administradores, pero hoy informaremos a detalle para que puedan poner en regla sus documentos a tiempo.

¿Cuándo entrará en vigencia el Registro Nacional de Administradores?

Una vez que la Nueva Ley de copropiedad Inmobiliaria este aprobada, lo que no falta mucho para eso, ya que, la cámara de diputados estima que sea aprobada en un par de meses. El objetivo es poder aprobarla antes de finalizar el año 2021.

Cuando sea publicada la mencionada Ley, el Registro Nacional de Administradores tendrá un plazo de 12 meses. Es decir, en este tiempo los Administradores podrán poner en regla y regularizar todos los documentos necesarios para su registro. Esto se debe al proceso de transición, es por ello que será necesario la asistencia o asesoría para administradores.

¿En dónde se realizará el Registro Nacional de Administradores?

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo estará a cargo de la plataforma digital que será el Registro Nacional de Administradores para registrar y recopilar datos.

Es importante destacara que, se consignarán todos los antecedentes que el MINVU establezca en el reglamento. Esto con el propósito de supervigilar el cumplimiento normativo por parte de quienes ejerzan la referida actividad.

Asimismo, correspondiéndole a las secretarías regionales ministeriales conocer y resolver las reclamaciones que se interpongan en contra de los administradores o subadministradores de condominios.

¿Requisitos necesarios para el registro de los Administradores?

En primer lugar, debe cumplir con unos requisitos para poder registrarse en el Registro Nacional de Administradores. Por otro lado, debe cumplir con los requisitos que establezca la Ley y la empresa de Condominios.

  • Se exige como regla general a los administradores y subadministradores que deseen registrarse, no deben haber sido condenados por alguno de los delitos contemplados en los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal.
  • Acreditar licencia de enseñanza media.
  • Haber aprobado un curso de capacitación en materias de administración de condominios. Asimismo, el curso debe haber sido impartido por una institución de educación superior del Estado o reconocida por dicha institución. Así como también, por un organismo técnico de capacitación acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Además, el ministro Felipe Ward comentó que, realizará un perfeccionamiento en la ley, para que aquellos que hayan realizado los cursos puedan convalidar o acreditar el curso que anteriormente hayan realizado.

Por otro lado, más que haber realizado el curso requerido, se debe constar que el administrador maneje ciertos temas necesarios para cumplir su función. Es indispensable que el Administrador conozca y maneje el reglamento de la Ley. Así como también, saber cómo se debe llevar los ingresos y egresos en una comunidad. Asimismo, debe saber el cómo llevar correctamente una planilla Excel, entre otros aspectos muy importantes que debe manejar un Administrador.

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